Disfrutar de un período de vacaciones es uno de los derechos y necesidades más importantes de los empleados, que incide en su bienestar y, a fin de cuentas, repercute en la productividad de la empresa.
¿CÓMO TRATA NUESTRA LEGISLACIÓN A LAS VACACIONES?
Según nuestra Ley n° 20.744 - Régimen de Contrato de Trabajo:
¿Cuántos días corresponde otorgar?
Año a año se determinan los días que corresponden por vacaciones a cada empleado, según los años de antigüedad de cada uno de ellos, al 31/12 de cada año:
Menos de 5 años de antigüedad → 14 días.
Entre 5 y 10 años de antigüedad → 21 días.
Entre 10 y 20 años de antigüedad → 28 días.
Más de 20 años de antigüedad → 35 días.
Además, la ley las considera como un “descanso obligatorio y anual”. Como se ha mencionado, son un derecho para el trabajador, por ende es una obligación para el empleador. A su vez son anuales, no pudiendo acumularse año tras año, siendo un derecho que se pierde si no se goza. Sin embargo existe una excepción a esta última regla: solo se podrá acumular de un año a otro la tercera parte del total de días de vacaciones no gozados correspondientes al año inmediatamente anterior del que se trate.
¿Cuáles son los requisitos?
Los trabajadores deben trabajar como mínimo la mitad de los días hábiles del año. En caso de no cumplir con ello, los días de vacaciones ya no se determinarán según su antigüedad, sino que será 1 día por cada 20 trabajados en el año.
¿Cuál es el período para disfrutarlas?
Es obligatorio para el empleador otorgar los días de descanso correspondientes entre el 01/10 al 30/04 del año siguiente.
Si dentro de esa fecha el trabajador no ha sido notificado sobre el goce de su descanso anual, tendrá el derecho de disponerlo por decisión propia, siempre que se cuente con previo aviso al empleador. Los requisitos que debe cumplir son:
Notificar al empleador 45 días antes de finalizar la fecha límite (30/04).
Que las vacaciones finalicen antes del 31/05.
¿Cómo liquidar el sueldo en período de vacaciones?
Hay que tener en cuenta que las vacaciones se pagan al trabajador de forma anticipada, con el objetivo de posibilitar el financiamiento de las mismas.
La forma de cálculo es la siguiente: sueldo mensual / 25 x días de vacaciones.
Cabe aclarar que existen casos en que dicho cálculo tiene variaciones. Estos casos son:
Sueldo por día u hora.
Sueldo a destajo (frecuentemente lo percibe el trabajador temporario, pudiendo ser pactada libremente entre las partes, pero no pudiendo ser menor a la mínima de una jornada normal).
Sueldo por comisiones.
Otros sueldos variables.
Otras preguntas frecuentes
¿Corresponden vacaciones proporcionales para trabajadores de media jornada? No, corresponden los mismos días de vacaciones que a un trabajador de jornada completa.
¿Se pueden compensar las vacaciones con dinero? No, está prohibido. El único caso es el de las vacaciones no gozadas por cese de la relación laboral.
¿Las vacaciones pueden comenzar cualquier día de la semana? No. La ley menciona que deberán iniciar un día Lunes, o el siguiente hábil si este último fuera feriado.
¿Los sábados, domingos y feriados se computan como días de vacaciones? Si. La cantidad de días de descanso se cuentan de manera corrida, teniendo en cuenta estos últimos.
¿Solo debemos atender al texto de la Ley n° 20.744? No. Siempre hay que tener en cuenta los textos de los distintos convenios colectivos de trabajo. Por ejemplo, pueden determinar una mayor cantidad de días de vacaciones.
¿Qué pasa si el trabajador se enferma en medio del goce de sus vacaciones? En caso de que la enfermedad sea inculpable (sin que haya mediado culpa del empleado) y sea fehacientemente notificada al empleador, el plazo se suspenderá inmediatamente, ya que el descanso se ve frustrado. Una vez obtenida el alta médica, el período se retomará.
EL ROL DE LA CONSULTORA
Como consultores externos nos encargamos de brindar a nuestros clientes todas las herramientas legales que corresponda utilizar en cada situación particular.
Tener en claro y entender la base legal es el puntapié inicial para poder gestionar de la manera más eficiente posible.
La realidad implica que muchas veces existen acuerdos entre los empleados y los empleadores que no se adaptan en sus totalidad a lo que rige la norma. Estos casos hay que tratarlos de la mejor manera posible y tratar de resguardar los derechos de ambas partes.
En el siguiente artículo nos adentraremos en lo referido a la gestión empresarial de las vacaciones.
Por Genaro Rodríguez Rivero
MC Consultora Empresarial
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