Hoy en día existen 12,8 millones de trabajos registrados en nuestro país. Es por ello que nos parece importante presentar las múltiples modalidades de contratación que la Ley argentina propone en función de la duración de la relación y el tipo de trabajo. Son 8 las modalidades de contrato, aunque en el presente artículo nos centraremos en las 6 principales:
Como el más utilizado encontramos al contrato por tiempo indeterminado a jornada completa (1). Es la “madre” de los contratos, dado que se da por hecho que todos los contratos son bajo esta modalidad, al menos que expresamente se determine una distinta. Como todos sabemos, los primeros tres meses son a prueba, por lo que el empleador puede extinguir la relación mediante un preaviso y sin la necesidad de indemnizar al trabajador despedido. Este tipo de contratación resulta útil cuando se busca cierta estabilidad y proyección en el puesto de trabajo, con tareas que se encuentran muy relacionadas a las actividades núcleo de la empresa, por lo que requieren de jornadas de tiempo completo.
Asimismo existen los contratos por tiempo indeterminado a jornada parcial (2). Cabe destacar que en nuestro país solo el 5,1% de las ofertas laborales son bajo dicha modalidad, pero reciben 2,4 veces más postulados que las de tiempo completo. Las jornadas deben ser inferiores a 6 horas diarias y la remuneración, los aportes y las contribuciones para la obra social deben realizarse siguiendo a los convenios colectivos de la actividad, pero en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Esta modalidad de contratación es similar a la anterior respecto a la estabilidad y proyección del puesto (también es a tiempo indeterminado) pero resulta útil en tareas de apoyo que no requieren de 8 horas diarias para realizarse, por ejemplo, labores administrativas, vendedores externos, personal de limpieza, entre otros.
Otra opción de contratación es la modalidad de tiempo determinado (3). Esta permite contratar trabajadores por un plazo fijo previamente definido en el contrato, el cual no puede exceder de 5 años (aunque puede renovarse sucesivas veces). Además, pueden realizarse por jornadas completas o parciales, siguiendo los lineamientos detallados en las modalidades anteriores. Estos contratos suelen ser utilizados para puestos que no buscan una alta proyección. Más allá de poder renovarse sucesivas veces, periódicamente el contrato finaliza y ambas partes deben negociar la continuidad de la relación.
Por otro lado, encontramos los contratos de pasantías (4). Estos no tienen carácter laboral y su fin es que la persona se desempeñe en actividades que lo ejerciten en función a los conocimientos previamente adquiridos en una institución educativa. Para brindar tiempo a los estudios, la carga horaria no puede ser mayor a 20 horas semanales (o 6 horas y media diarias) de lunes a viernes. Y por ello el pasante tiene derecho a recibir una compensación dineraria proporcional al convenio colectivo de la actividad, además de brindarle las prestaciones mínimas de Obra Social y anotarlo en ART. Pueden durar entre 2 y 18 meses, posterior a eso se continúa mediante otra de las modalidades aquí descritas. Resulta útil el uso de esta modalidad cuando la empresa busca captar conocimientos académicos mediante alumnos, a quienes les aporta valiosa experiencia y conocimiento práctico. Suele utilizarse, por ejemplo, con pasantes administrativos de la Facultad de Ciencias Económicas.
A su vez, otro tipo de contrato utilizado con frecuencia es el de temporada (5). Mediante él, la ley permite que se contraten trabajadores que realizarán actividades durante determinadas épocas del año donde el nivel de actividad aumenta. Lo interesante de esta modalidad es que no se contrata por la época del año antes descrita, sino que se define una relación laboral indeterminada, a través de la cual el trabajador presta servicios y el empleador paga la remuneración sólo en unos meses del año. Es decir que la relación laboral existe todo el año, pero se prestan servicios únicamente en los meses de temporada. El principal efecto de ello es que cada temporada los trabajadores son los mismos, al menos que alguna de las partes decida concluir la relación laboral. Suele utilizarse en empresas con actividades altamente estacionales, como balnearios, complejos de cabañas, heladerías o agricultura.
Por último, otra de las modalidades de contratación (no tan utilizada en nuestro país) es la eventual (6). Mediante ella puede contratarse trabajadores para llevar a cabo actividades concretas. El vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio por lo cual se contrató. Cabe destacar que este tipo de contratos tiene un gran potencial, dado que evita tener que finalizar la relación laboral “sin causa” al momento de concretar el objetivo por el que se contrató. En nuestro país son mayormente utilizadas en el área de la construcción. No obstante, en países como España, el 85% de las relaciones laborales son mediante contratos de este tipo.
En función a ello, en MC Consultora Empresarial nos encargamos de evaluar las necesidades de contratación y proponer distintas modalidades en función de las tareas a desarrollar. A partir de ello, llevamos a cabo el proceso de reclutamiento y selección en base al perfil y los requisitos previamente definidos. Una vez seleccionada la persona, se brinda apoyo en los trámites de alta requeridos por el tipo de contrato. Luego continúa realizando un seguimiento de inducción a fin de integrar a la persona con su puesto y su nuevo equipo de trabajo.
- MC CONSULTORA EMPRESARIAL
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